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26 de marzo de 2013

CRM y la gestión de clientes


Hace poco leíamos por internet que hay pocos talleres mecánicos que utilicen herramientas de CRM para gestionar los clientes. Si no sabéis que significan estas siglas os damos la respuesta.

Según la propia wikipedia, CRM son unas siglas que vienen del inglés y significan customer relationship management y en español gestión de la relación con los clientes. Hace poco ya os hablabamos de la importancia de vigilar las relaciones con los clientes, ya sea vía on line, vigilando su satisfacción, etc. Pues damos un paso más allá y os proponemos que entréis en el mundo de la gestión de clientes.

CRM es un concepto que engloba desde una administraciòn o modelo de negocio orientado a los clientes como a sus herramientas informáticas o software de gestión para llevarla a cabo.

Hay muchas opciones en el mundo de los CRM, de pago y gratuitos, pero lo más importante es definir previamente qué datos de nuestros clientes son importantes para nosotros y que información vamos a tratar para poder elegir el que mejor se adecue a nuestras necesidades.

También mencionar que el social CRM te ayudará a gestionar desde las ventas, almacén, clientes, trabajos, facturación y marketing del taller, todo en una sola herramienta.

Ya sabéis lo que os recomendamos siempre, pensar en lo que necesitáis antes de tomar alguna decisión y confiar en los profesionales que se dedican a ello, sentando unas buenas bases en los cambios que hagáis en el taller se notarán mejor los beneficios.

A pensar !!

16 de enero de 2011

TUNING ¿SER O NO SER?


A partir del 15 de Enero de 2011 entra en vigor el Real Decreto 866/2010 que regula las reformas de los vehículos.  Con la nueva reforma se exige, además del proyecto técnico,  un certificado de ejecución de obra y que la homologación sea europea.


En el antiguo Real Decreto 736/1988, de 8 de julio de 1988, que ha estado en vigor hasta hace dos días, se hablaba de “la reforma de importancia”, ahora se habla de “la reforma de vehículo”.  La definición de reforma de vehículo incluida en el nuevo Real Decreto dice: 
“Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986 de 6 de Junio.  Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”

Esto significa que modificaciones que actualmente no se consideraban “reforma de importancia” y, por lo tanto, no necesitaban ser legalizadas en la ITV, sí que se considerarán “reforma de vehículo” con la nueva legislación y obligarán a su legalización y correspondiente apunte por la estación ITV en la ficha técnica de nuestro vehículo. 


¿Qué modificaciones en nuestros vehículos estarán incluidas en este nuevo Real Decreto?  Son las relativas a las funciones siguientes:

Ø  Identificación
Ø  Unidad motriz
Ø  Transmisión
Ø  Ejes
Ø  Suspensión
Ø  Dirección
Ø  Frenos
Ø  Carrocería
Ø  Dispositivos de alumbrado y señalización
Ø  Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
Ø  Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta ITV o ficha técnica

Ante tantas pegas y requisitos que impone la Ley podemos pensar que el futuro de la personalización de los vehículos va a cambiar.  No obstante, todavía podemos tener un vehículo exclusivo y personalizado adaptado a nuestros gustos en lo que se refiere al campo de la pintura.  ¿Quieres sentirte único? ¿Quieres destacar en la personalización de tu vehículo?

El concepto CARIZZMA permite responder fácilmente a estos deseos.  En un próximo post explicaremos qué es CARIZZMA y cómo puede ayudarnos.